viernes, 20 de febrero de 2015

¿Qué es el reparto de utilidades?

Reparto de Utilidades



Bueno hay que empezar en primer término haciéndonos la siguiente pregunta: ¿Qué es el reparto de utilidades?
Es un derecho que tienen todos los trabajadores en participar en las ganancias de las empresas para las cuales trabajas, de acuerdo a su declaración fiscal.
Ahora tenemos que hacernos otras preguntas…
¿Qué porcentaje me corresponde?
Te corresponde el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. Por ejemplo para las utilidades del año 2013, las cuales se otorgan en el año 2014,  se estableció un porcentaje del 10 %.
¿Cuándo me tienen que pagar el reparto de utilidades?
A más tardar el día 30 de mayo de cada año en caso de personas morales del régimen general (ya sé parece chino) es un tipo de empresas por decirlo en español.
Por ejemplo  las personas morales son todas aquellas empresas cuya denominación terminan como: mi empresa  sa de cv, mi empresa s de rl de cv…entre otras.
La otra fecha límite es el día  29 de Junio para personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
¿Personas físicas del régimen general de las actividades empresariales?
Son aquellas empresas que facturan sus servicios con el nombre personal de tu patrón por ejemplo.
Si tu patrón se llama Rómulo Parodi Ciccale y sus facturan viene su nombre, éste es el caso.
Por eso el nombre dice personas físicas.
Hay que señalar que el reparto de utilidades se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios cobrados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
Tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades, no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado.

Claro en el caso de personas físicas con actividad empresarial la fecha límite para cobrarlas es el día 29 de Junio por citar este año, sería 2014, entonces tienes hasta el 29 de junio del año 2015 para reclamar tus utilidades.

¿Me explico?

Hay que señalar que no todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, entre ellos entran los siguientes:

·    Los trabajadores domésticos;
·    Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio (se le denomina así al año fiscal);
·    Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
·    Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

Si no entras en estas categorías, por lo menos debiste trabajar como mínimo 60 días, ya sea en forma continua o discontinua, en el año que vayan a realizar la repartición de utilidades, en este caso sería en el año 2013 (las reparten en el año 2014).

También hay que señalar que no todas las empresas tienen que realizar el reparto de utilidades.

Las siguientes empresas no lo tienen que hacer:

·    Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
·    Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
·    Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
·    Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
·    El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
·    Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


Si no te pagaron las utilidades, se pueden reclamar por la vía legal.

Saludos y excelente día!

Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191

lunes, 16 de febrero de 2015

Trabajadores cuidado!

Han habido muchos casos que despiden a los trabajadores y les hacen firmar una renuncia.



Pero es mi obligación advertirles: 

1) Nadie los puede forzar a firmar un documento.

2) En realidad lo que esta sucediendo es un despido y no una renuncia.

Cual es la diferencia?

Sí firmas una renuncia, renuncias a derechos establecidos en la ley federal del trabajo.

Como por ejemplo:

Derecho a una indemnización.

Es necesario señalar esta clara diferencia.

Además de lo antes expresado hay muchos casos que les comentan: necesito que me firmes la renuncia  y este finiquito y ven en 15 días por tu pago...

En estos casos en el 90% de ellos nunca les pagan y si toman lectura del texto que les hacen firmar muchas veces indica:

En este acto recibe la cantidad de x pesos por concepto de finiquito..., etc pero en realidad en ese momento no les están otorgando cantidad alguna de dinero.

Entonces mi pregunta es para ustedes queridos trabajadores: por que firman un documento cuando no les están entregando ninguna cantidad de dinero?

Aquí lo que les sugiero es: entrégame el dinero primero y luego te firmo.

En la práctica les expondrán excusas, etc, que son políticas de la empresa y demás.

Esto es falso, solamente los quieren engañar.

Los invito a que reconsideren este tipo de actuaciones y no se dejen engañar razón por la cual insisto en mi consejo legal primordial: NO FIRMES NINGÚN DOCUMENTO, FINIQUITO, HOJA EN BLANCO.


jueves, 12 de febrero de 2015

¿Qué hacer si te están por correr de tu trabajo?

1.- No firmes ningún finiquito, renuncia, hoja en blanco, etcétera.



En la práctica a veces te presionan para que les firmes un finiquito o renuncia.

Quiero dejarte algo muy en claro, nadie te puede forzar a firmar ningún documento.

Esencialmente te sugiero que no firmes ningún finiquito o renuncia en primer lugar porque siempre te van a ofrecer menor cantidad de dinero que por ley te corresponde.

Nunca firmes una hoja en blanco, ya que en este tipo de documento pueden agregar cualquier tipo de texto, hasta en casos extremos involucrarte en delitos.

2.- Recaba cualquier tipo de documentación que te relacione con la empresa:

Nota: Si tienes seguro social con eso basta.

En caso negativo:

Gafetes, Recibo de Nomina, Cartas a tu nombre de la empresa, etcétera.

3.-Asesorate Legalmente.

Éxito!
Vic Abogados Laborales de Trabajadors
#todosqueremosjusticialaboral

lunes, 9 de febrero de 2015

Explotación Laboral en Jalisco

En días recientes ha surgido la noticia que en una empresa ubicada en Jalisco se llevaban a cabo actos de explotación laboral por parte de los patrones.



Resulta que en este caso los patrones eran de origen Coreano.

La empresa se ubica en el municipio de Zapopan, Jalisco.

Las personas explotadas laboralmente ascendían a 129, según lo mencionado en diversos medios de comunicación.

La verdad esta noticia no me causó sorpresa alguna…

En Jalisco el 90 % de las empresas cometen actos de explotación laboral:
·      Jornadas laborales mayores a las establecidas en la ley.

·      No se pagan las horas extras.
·      Despidos Injustificados.
·      No otorgan seguro social
·      Si otorgan seguro social, éste no se da con el salario real.
·      Abuso psicológico y verbal hacia los trabajadores.
·      No pagan el reparto de utilidades.
·      En muchos casos no otorgan vacaciones.
·      No pagan aguinaldo.
·      No pagan el aguinaldo con los días que le corresponde por tal concepto.
·      Etcétera.

Esta situación se da en las empresas que tú conoces…pero la verdadera pregunta es: ¿Por qué esto sucede?

Creo que la respuesta más acertada es: porque nosotros lo permitimos.

Es muy fácil buscar culpables: la autoridad, el empresario, el sindicato, etc.

Pero creo firmemente que como trabajadores debemos capacitarnos y enterarnos que es lo que es legal y que no.

Buscar la información, debido a que la información está ahí, a nuestro alcance.

Te invito a que cambiemos nuestra forma de pensar y nos capacitemos y hagamos vales nuestros derechos que como trabajadores tenemos.

Por lo antes expresado te sugiero:

a)    Busca información de lo que es legal y que no en tu trabajo.
b)   No te dejes presionar.
c)    Antes de firmar cualquier documentos (renuncia, finiquito, etc), asesórate e investiga que cantidad de dinero te corresponde por ley.

#todosqueremosjusticialaboral

Esta es la causa por la cual quiero agregar mi granito de arena en la sociedad y comentarte que hasta el día miércoles 11 de Febrero mi libro:¨10 cosas que todo trabajador en México debe saber¨ es GRATIS y se encuentra listo para su descarga en www.amazon.com.mx

Si te encuentras con alguna duda no dudes en contactarme, la consulta es totalmente gratis.

Éxito!
Raúl James.

Contáctanos, vía twitter, Facebook o mail: vicabogadoslaborales@gmail.com

Saludos y excelente día!

Vic Abogados Laborales de Trabajadores

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jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Ya te pagaron tu aguinaldo?

El 20 de diciembre es fecha límite para que te paguen tu aguinaldo.



El aguinaldo, como ya lo mencionamos, es una prestación laboral que todos los patrones cuentan con la obligación de pagar equivalente a 15 días de tu salario como mínimo o su parte proporcional si cuentas con menos de un año trabajando.

No es una prestación acumulable, es decir si tienes 5 años trabajando, sólo te corresponde como mínimo 15 días de tu salario, ningún patrón está obligado a pagarte más días de tu salario por concepto de aguinaldo, independientemente de la antigüedad con la que cuentes.

Si no te cubren tu aguinaldo, cuentas hasta con un año para reclamarlo por la vía legal.

Te lo tienen que pagar completo, nada que de te pago una parte ahora y en enero la otra parte, nada de que no tengo dinero, las finanzas de la empresa van mal, etc.

Las empresas que no te paguen el aguinaldo pueden ser multadas de 50  a 5000 veces el salario mínimo general, es decir de unos 3365 pesos a 336450 pesos.
Puedes denunciar este actuar, ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje de tu estado.

¿Tienes alguna duda adicional sobre el aguinaldo?

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miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Que es el aguinaldo?


El aguinaldo es una prestación la cual consiste en que antes del día 20 de diciembre tu patrón deberá pagarte, cuando menos, 15 días de tu salario.

¿Cómo?

Claro, por ejemplo:
Juan trabaja para Pedro hace 2 años y el gana por mes $ 10,000.00 (diez mil pesos).

Entonces quiere decir que Juan gana por día $ 333.33 (trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N).

Se calcula de la siguiente manera:
10000 (salario mensual) / 30 días (promedio del mes) = 333.33

Entonces a Juan le corresponde = 15 días x 333.33 (salario diario) = 4,999.95 esto es lo que le corresponde a Juan.

¿Qué sucede si, por ejemplo, Juan tiene menos de un año trabajando?

Le corresponde su parte proporcional.

¿Cómo parte proporcional?

Claro. La ley establece que el aguinaldo consta de 15 días de salario al año trabajado su parte proporcional.

Ejemplo si 15 días te corresponde por 12 meses trabajados ( 1 año ).
Y si imaginamos que Juan tiene 4 meses trabajando.

El cálculo se realizaría de la siguiente manera:

15 días = 12 meses
      x = 4 meses

= 4 meses x 15 días = 60 / 12 = 5 días es lo que le correspondería a Juan.
5 días x 333.33 (salario diario) = 1666.65 pesos.


Saludos y excelente día!

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