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martes, 5 de mayo de 2015
viernes, 20 de febrero de 2015
¿Qué es el reparto de utilidades?
Reparto de
Utilidades
Bueno
hay que empezar en primer término haciéndonos la siguiente pregunta: ¿Qué es el
reparto de utilidades?
Es un
derecho que tienen todos los trabajadores en participar en las ganancias de las
empresas para las cuales trabajas, de acuerdo a su declaración fiscal.
Ahora
tenemos que hacernos otras preguntas…
¿Qué
porcentaje me corresponde?
Te
corresponde el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la
participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. Por
ejemplo para las utilidades del año 2013, las cuales se otorgan en el año
2014, se estableció un porcentaje del 10
%.
¿Cuándo
me tienen que pagar el reparto de utilidades?
A más
tardar el día 30 de mayo de cada año en caso de personas morales del régimen
general (ya sé parece chino) es un tipo de empresas por decirlo en español.
Por
ejemplo las personas morales son todas
aquellas empresas cuya denominación terminan como: mi empresa sa de cv, mi empresa s de rl de cv…entre
otras.
La otra
fecha límite es el día 29 de Junio para
personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
¿Personas
físicas del régimen general de las actividades empresariales?
Son
aquellas empresas que facturan sus servicios con el nombre personal de tu
patrón por ejemplo.
Si tu
patrón se llama Rómulo Parodi Ciccale y sus facturan viene su nombre, éste es
el caso.
Por eso
el nombre dice personas físicas.
Hay que
señalar que el reparto de utilidades se divide en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el
número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto
de los salarios.
La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios cobrados por el trabajo
prestado durante el año.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar
mis utilidades?
Tienes un año, a partir de la
fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades, no importa si ya no
trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado.
Claro en el caso de personas
físicas con actividad empresarial la fecha límite para cobrarlas es el día 29 de
Junio por citar este año, sería 2014, entonces tienes hasta el 29 de junio del
año 2015 para reclamar tus utilidades.
¿Me
explico?
Hay
que señalar que no todos los trabajadores tienen derecho al reparto de
utilidades, entre ellos entran los siguientes:
·
Los
trabajadores domésticos;
·
Los trabajadores
eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio (se le
denomina así al año fiscal);
·
Directores,
Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la
empresa
·
Profesionistas
técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo subordinado
Si no entras
en estas categorías, por lo menos debiste trabajar como mínimo 60 días, ya sea
en forma continua o discontinua, en el año que vayan a realizar la repartición
de utilidades, en este caso sería en el año 2013 (las reparten en el año 2014).
También
hay que señalar que no todas las empresas tienen que realizar el reparto de
utilidades.
Las siguientes empresas no lo
tienen que hacer:
·
Las empresas
de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
·
Las empresas
de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del
producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias
nuevas
·
Las empresas
de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
·
Las
instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes
de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,
sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
·
El Instituto
Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia
·
Las empresas
que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de
Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan
circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Si no te
pagaron las utilidades, se pueden reclamar por la vía legal.
Saludos y excelente
día!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
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lunes, 16 de febrero de 2015
Trabajadores cuidado!
Han habido muchos casos que despiden a los trabajadores y les hacen firmar una renuncia.
Pero es mi obligación advertirles:
1) Nadie los puede forzar a firmar un documento.
2) En realidad lo que esta sucediendo es un despido y no una renuncia.
Cual es la diferencia?
Sí firmas una renuncia, renuncias a derechos establecidos en la ley federal del trabajo.
Como por ejemplo:
Derecho a una indemnización.
Es necesario señalar esta clara diferencia.
Además de lo antes expresado hay muchos casos que les comentan: necesito que me firmes la renuncia y este finiquito y ven en 15 días por tu pago...
En estos casos en el 90% de ellos nunca les pagan y si toman lectura del texto que les hacen firmar muchas veces indica:
En este acto recibe la cantidad de x pesos por concepto de finiquito..., etc pero en realidad en ese momento no les están otorgando cantidad alguna de dinero.
Entonces mi pregunta es para ustedes queridos trabajadores: por que firman un documento cuando no les están entregando ninguna cantidad de dinero?
Aquí lo que les sugiero es: entrégame el dinero primero y luego te firmo.
En la práctica les expondrán excusas, etc, que son políticas de la empresa y demás.
Esto es falso, solamente los quieren engañar.
Los invito a que reconsideren este tipo de actuaciones y no se dejen engañar razón por la cual insisto en mi consejo legal primordial: NO FIRMES NINGÚN DOCUMENTO, FINIQUITO, HOJA EN BLANCO.
jueves, 12 de febrero de 2015
¿Qué hacer si te están por correr de tu trabajo?
1.- No firmes ningún finiquito, renuncia, hoja en blanco, etcétera.
En la práctica a veces te presionan para que les firmes un finiquito o renuncia.
Quiero dejarte algo muy en claro, nadie te puede forzar a firmar ningún documento.
Esencialmente te sugiero que no firmes ningún finiquito o renuncia en primer lugar porque siempre te van a ofrecer menor cantidad de dinero que por ley te corresponde.
Nunca firmes una hoja en blanco, ya que en este tipo de documento pueden agregar cualquier tipo de texto, hasta en casos extremos involucrarte en delitos.
2.- Recaba cualquier tipo de documentación que te relacione con la empresa:
Nota: Si tienes seguro social con eso basta.
En caso negativo:
Gafetes, Recibo de Nomina, Cartas a tu nombre de la empresa, etcétera.
3.-Asesorate Legalmente.
Éxito!
Vic Abogados Laborales de Trabajadors
#todosqueremosjusticialaboral
lunes, 9 de febrero de 2015
Explotación Laboral en Jalisco
En días recientes ha surgido la noticia que en una empresa
ubicada en Jalisco se llevaban a cabo actos de explotación laboral por parte de
los patrones.
Resulta que en este caso los patrones eran de origen Coreano.
La empresa se ubica en el municipio de Zapopan, Jalisco.
Las personas explotadas laboralmente ascendían a 129, según
lo mencionado en diversos medios de comunicación.
La verdad esta noticia no me causó sorpresa alguna…
En Jalisco el 90 % de las empresas cometen actos de
explotación laboral:
· Jornadas
laborales mayores a las establecidas en la ley.
· No se
pagan las horas extras.
· Despidos
Injustificados.
· No
otorgan seguro social
· Si
otorgan seguro social, éste no se da con el salario real.
· Abuso psicológico
y verbal hacia los trabajadores.
· No pagan
el reparto de utilidades.
· En muchos
casos no otorgan vacaciones.
· No pagan
aguinaldo.
· No pagan
el aguinaldo con los días que le corresponde por tal concepto.
· Etcétera.
Esta situación se da en las empresas que tú conoces…pero la
verdadera pregunta es: ¿Por qué esto sucede?
Creo que la respuesta más acertada es: porque nosotros lo
permitimos.
Es muy fácil buscar culpables: la autoridad, el empresario,
el sindicato, etc.
Pero creo firmemente que como trabajadores debemos
capacitarnos y enterarnos que es lo que es legal y que no.
Buscar la información, debido a que la información está ahí, a nuestro alcance.
Te invito a que cambiemos nuestra forma de pensar y nos
capacitemos y hagamos vales nuestros derechos que como trabajadores tenemos.
Por lo antes expresado te sugiero:
a)
Busca información de lo que es legal y que no en
tu trabajo.
b)
No te dejes presionar.
c)
Antes de firmar cualquier documentos (renuncia,
finiquito, etc), asesórate e investiga que cantidad de dinero te corresponde
por ley.
#todosqueremosjusticialaboral
Esta es la causa por la cual quiero agregar mi granito de
arena en la sociedad y comentarte que hasta el día miércoles 11 de Febrero mi
libro:¨10 cosas que todo trabajador en México debe saber¨ es GRATIS y se
encuentra listo para su descarga en www.amazon.com.mx
Si te encuentras con alguna duda no dudes en contactarme, la
consulta es totalmente gratis.
Éxito!
Raúl James.
Saludos y excelente
día!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Esquina Av. Alcalde, Colonia,
Centro, Guadalajara, Jalisco. C.P 44100.
Av. Patria 2085, Torre Andares, Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco. C.P 45115
Teléfono: (33) 8421-3334
Celular: 33-1975-8191
WhatsApp: 3319758191
E-mail: vicabogadoslaborales@gmail.com
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jueves, 18 de diciembre de 2014
¿Ya te pagaron tu aguinaldo?
El 20 de diciembre es fecha límite para que te paguen tu
aguinaldo.
El aguinaldo, como ya lo mencionamos, es una prestación
laboral que todos los patrones cuentan con la obligación de pagar equivalente a
15 días de tu salario como mínimo o su parte proporcional si cuentas con menos
de un año trabajando.
No es una prestación acumulable, es decir si tienes 5 años
trabajando, sólo te corresponde como mínimo 15 días de tu salario, ningún patrón
está obligado a pagarte más días de tu salario por concepto de aguinaldo,
independientemente de la antigüedad con la que cuentes.
Si no te cubren tu aguinaldo, cuentas hasta con un año para
reclamarlo por la vía legal.
Te lo tienen que pagar completo, nada que de te pago una
parte ahora y en enero la otra parte, nada de que no tengo dinero, las finanzas
de la empresa van mal, etc.
Las empresas que no te paguen el aguinaldo pueden ser
multadas de 50 a 5000 veces el salario
mínimo general, es decir de unos 3365 pesos a 336450 pesos.
Puedes denunciar este actuar, ante la Junta Local o Federal
de Conciliación y Arbitraje de tu estado.
¿Tienes alguna duda adicional sobre el aguinaldo?
Contactanos, vía twitter, Facebook o mail: vicabogadoslaborales@gmail.com
Saludos y excelente
día!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: (33) 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
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miércoles, 26 de noviembre de 2014
¿Que es el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación la cual consiste en que antes
del día 20 de diciembre tu patrón deberá pagarte, cuando menos, 15 días de tu
salario.
¿Cómo?
Claro, por ejemplo:
Juan trabaja para Pedro hace 2 años y el gana por mes $ 10,000.00
(diez mil pesos).
Entonces quiere decir que Juan gana por día $ 333.33
(trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N).
Se calcula de la siguiente manera:
10000 (salario mensual) / 30 días (promedio del mes) = 333.33
Entonces a Juan le corresponde = 15 días x 333.33 (salario
diario) = 4,999.95 esto es lo que le corresponde a Juan.
¿Qué sucede si, por ejemplo, Juan tiene menos de un año
trabajando?
Le corresponde su parte proporcional.
¿Cómo parte proporcional?
Claro. La ley establece que el aguinaldo consta de 15 días de
salario al año trabajado su parte proporcional.
Ejemplo si 15 días te corresponde por 12 meses trabajados ( 1
año ).
Y si imaginamos que Juan tiene 4 meses trabajando.
El cálculo se realizaría de la siguiente manera:
15 días = 12 meses
x = 4 meses
= 4 meses x 15 días = 60 / 12 = 5 días es lo que le
correspondería a Juan.
5 días x 333.33 (salario diario) = 1666.65 pesos.
Saludos y excelente
día!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
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